S1.558 LOTE 1 – PISO EN 2ª PLANTA DE 77,19 M² EN SEVILLA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
99.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
4.950,00 €
Descripción

Vivienda en Sevilla – Calle Sembradores nº 2, 2ºD 
Se subasta una vivienda situada en la segunda planta en calle Sembradores nº 2, Sevilla. El inmueble forma parte de un conjunto residencial ubicado en la zona de San Jerónimo – Distrito Norte, un área urbana consolidada con buena accesibilidad y servicios cercanos.

Descripción del inmueble
La vivienda, identificada como letra D, cuenta con una distribución cómoda y funcional:

  • Vestíbulo de entrada
  • Salón-comedor con terraza
  • Tres dormitorios
  • Cuarto de baño
  • Cocina independiente
  • Terraza lavadero
  • Superficie construida: 77,19 m²


Zona y localización
La vivienda se encuentra en calle Sembradores, dentro del barrio de San Jerónimo, una zona residencial del Distrito Norte de Sevilla caracterizada por su tranquilidad, accesibilidad y cercanía a equipamientos urbanos.

Entorno residencial

  • Calles amplias y zonas peatonales.
  • Edificios de tipología homogénea y ambiente vecinal consolidado.
  • Proximidad al Parque de San Jerónimo y a zonas verdes del entorno.


Servicios cercanos
En las inmediaciones se encuentran:

  • Supermercados, comercios de barrio y servicios esenciales.
  • Centros educativos y deportivos.
  • Centros de salud, farmacias y equipamientos municipales.
  • Zonas de restauración y pequeños negocios locales.


Conectividad y accesos
La ubicación ofrece buenas comunicaciones con el resto de la ciudad:

  • Varias líneas de autobús urbano conectan con el centro y otros distritos.
  • Fácil acceso a Ronda Super Norte, SE-30 y vías principales del entorno.
  • Cercanía a zonas industriales y comerciales del norte de Sevilla.


Observaciones.-

Se hace constar que la vivienda se encuentra actualmente ocupada por el deudor concursado y sus cuatro hijos, dos de los cuales presentan discapacidad reconocida. La unidad familiar se halla en una situación de especial vulnerabilidad, y han manifestado su falta de intención de abandonar el inmueble en el momento actual.


Información adicional
URBANA: DOCE: Piso vivienda letra D, en planta segunda alta, del bloque número 408, sito en Sevilla, al sitio de las Casillas de San Jerónimo, hoy calle Sembradores número dos.

Se compone de vestíbulo, comedor estar con terraza, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina y terraza lavadora.

Tiene una superficie construida de setenta y siete metros deicinueve decímetros cuadrados.

Linda por la derecha con calle Sembradores; ozquierda piso C de igual planta y casa y por el fondo, piso C del bloque uno de la calle Esparteros.

Su cuota de participacion es de cinco enteros por ciento.
REFERENCIA CATASTRAL: 7959102TG3475N0012JG


Observaciones.-

Se hace constar que la vivienda se encuentra actualmente ocupada por el deudor concursado y sus cuatro hijos, dos de los cuales presentan discapacidad reconocida. La unidad familiar se halla en una situación de especial vulnerabilidad, y han manifestado su falta de intención de abandonar el inmueble en el momento actual.

Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo nota simple y documentación relativa al concursa

Referencia catastral
7959102TG3475N0012JG
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 5 DE SEVILLA
Nº finca
Nº 29439
Porcentaje de propiedad
100 %
Datos del expediente
Expediente: D. D. Gómez C.
Nº expediente: Concurso Voluntario-ordinario, 441/2025
Entidad: Juzgado De Lo Mercantil Nº4 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. D. Gómez C. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 20 de febrero de 2026, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Lunes, 23 de marzo de 2026, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA y ÚN (31) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes de conformidad con el artículo 225 del TRLC, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en la subasta.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €).

9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


DESCRIPCIÓN VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – VIVIENDA DE 77,19 M² EN SEVILLA (F.R. 29.439)
Registro de la Propiedad Nº5 de Sevilla, Finca Registral: 29.439
99.000,00 4.950,00 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta DGOMEZC LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de UN MES para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá ampliar este plazo respecto de algún activo concreto, debiendo justificarlo en el siguiente informe trimestral de liquidación.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

Segundo, que Hermes Capital Europa S.L. haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.




Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva y grafica.pdf
Informe catastral.pdf
Informe de mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CALLE SEMBRADORES, 2
Código Postal
41015
Población
Sevilla
Provincia
Sevilla